Estados parcelario
Estado Parcelario es un trámite que registra el estado de hecho general de una parcela, dependiendo de las
características del inmueble, tendrá una vigencia determinada.
Cada vez que se realiza un acto notarial
sobre el derecho real de un
inmueble ya sea por donación, hipoteca, sucesión o usucapión, el Escribano o Abogado a
cargo del trámite para poder confeccionar el Certificado Catastral deberá tener constituido el Estado
Parcelario vigente de la propiedad inmueble.
Vigencias del estado parcelario
- • Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
- • Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
- • Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
- • Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.
- • Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
Importante: Luego de que transcurran 3 años de su confección se deberá actualizar su cotenido valuatorio mediante las Declaraciones Juradas (DDJJ) estas se realizan para incorporar a catastro los metros eficicados en plantas y actualizar conforme a obra para que exista concordancia con lo declarado en la municipadad del respectivo partido
Este trabajo tiene el doble objetivo de brindar seguridad jurídica en la transmisión o constitución de derechos reales (por ejemplo donaciones, hipotecas, ventas, usutructo, etc.) y mantener actualizada la valuación fiscal y la información catastral. Se le puede requerir que tenga actualizada la cédula catastral o declaraciones juradas para realizar determinadas operaciones. Tener presente el plano de obra del inmueble y recordar las fechas y los materiales utilizados en la construcción y refacciones, será de utilidad para el trabajo.
Es necesario solicitar los antecedentes catastrales del inmueble previo a la medición. El dia de la medición es necesario contar con la escritura y, en caso de tener, planos. En caso de tratarse de una unidad funcional, será necesario tramitar previamente el plano de subdivisión original.