Urbanizaciones cerradas: Barrios cerrados y Club de Campos
Clubes de Campo: Se encuentran emplazadas en zonas rurales, deben tener una superficie superior a las 10
Has. Tiene que tener una superficie equivalente a entre 30% y 40%, al margen de la vías de circulación
interna, destinadas al esparcimiento deportivo.
Barrios Cerrados: Se encuentran emplazados normalmente en zonas urbanas o periféricas a esta, no cuentan con grandes espacios destinados a esparcimiento, la densidad habitacional es superior a la de un Club de Campo. Se deben ceder las reservas correspondientes a espacios verdes públicos y equipamiento comunitario.
Art. 6to. PH
Es el trámite que, mediante una disposición (emitida por el Organismo de control), habilita la Emisión del Certificado Catastral por la UF/UC a construir o en construcción, posibilitando la transferencia de los derechos reales del Inmueble.
Decreto 947 PH
Trámite mediante el cual se registran las modificaciones realizadas sobre el estado constructivo de una subparcela de un country o barrio cerrado.